Como ya explicamos en una entrada anterior, el día 7 de octubre de 2015 se publicó la Ley 42/2015, que modificó el art. 1964 del Código Civil, estableciéndose un nuevo plazo de prescripción para las acciones personales no sujetas a plazo especial, las cuáles hasta ese momento tenían un plazo de prescripción de QUINCE AÑOS, pasando a reducirse el mismo a tan solo CINCO AÑOS.
El día 7 de octubre de 2020, era una fecha marcada en rojo en el calendario, pues se trataba de la fecha máxima de prescripción de todas las acciones personales no sujetas a plazo especial, nacidas con anterioridad a la publicación de esa Ley, y ya advertíamos de la necesidad de estar atentos a la prescripción, pues si no se reclamaban las deudas nacidas hace más de 5 años, se perdería todo derecho a ello por prescripción de la deuda.
Sin embargo, no contábamos con el Real Decreto 462/2020 de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria, el cual suspendió los plazos tanto de caducidad, como de prescripción –algo inusual, pues el plazo de prescripción se interrumpe, no se suspende-.
Suspender un plazo significa que se paraliza el tiempo transcurrido y, una vez reanudado, continúa desde el momento en que se paralizó. Sin embargo, interrumpir es poner el contador a cero.
El estado de alarma se levantó el 4 de junio, tal y como indicó el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo, que prorrogaba el mismo. Así pues, tuvo una duración de 82 días, momento tras el cual se alzó la suspensión de los plazos, por lo que debemos prorrogar el plazo de prescripción exactamente los días en que ha estado suspendido el plazo de prescripción, siendo la nueva fecha a marcar en rojo en el calendario, el 28 de diciembre de 2020.
Para el caso de ser acreedor de una deuda, debemos tener en cuenta que la simple reclamación al deudor del pago de la deuda por cualquier medio, de forma fehaciente, permite interrumpir el plazo de prescripción y poner el contador a cero, disponiendo de nuevo de CINCO años para reclamar la deuda.
En el caso de las reclamaciones a entidades financieras, práctica habitual en nuestro despacho, un simple email al servicio de atención al cliente de la entidad puede servir para interrumpir el plazo de prescripción, por lo que desde aquí animamos a todos los consumidores a ello, y no dejar pasar la oportunidad de reclamar.
ALBERTO REY VAQUERO
Socio