Cuando vamos a iniciar un procedimiento judicial, así como cuando contratamos los servicios profesionales de un abogado, debemos conocer perfectamente el significado de las costas procesales, ya que de ello puede depender, en buena medida, que decidamos dar un paso adelante o un paso atrás, a fin de evitar tener sorpresas.
Las costas procesales son los gastos que deben soportar las partes en un procedimiento judicial. Cada parte deberá pagar los gastos y costas del proceso a medida que se vayan produciendo.
Se consideran gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
1º Honorarios de abogado y procurador.
2º Inserción de anuncios o edictos que deban publicarse en el curso del procedimiento.
3º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4º Honorarios de peritos y demás personas que intervengan en el procedimiento.
5º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a Ley, salvo los que reclame el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
6º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
7º La tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
¿Quién debe pagar las costas?
Inicialmente, cada parte debe soportar los gastos que van sucediendo en el procedimiento, a su instancia, hasta que el juez dicte sentencia.
Sin embargo, cuando se dicta sentencia, además de pronunciarse el juez sobre el fondo del asunto judicial, dando la razón a uno o a otro litigante, también se pronuncia sobre quién debe abonar las costas procesales.
Es posible que no haya condena en costas a ninguna de las partes. Esto sucede habitualmente en procedimientos de familia, así como cuando no hay una estimación íntegra sino una estimación parcial de la demanda, o cuando el demandado se allana antes de la contestación a la demanda, sin que haya habido una reclamación extrajudicial previa por parte del demandante y, por tanto, no se aprecie mala fe procesal en su conducta. En este caso, la expresión recogida en la sentencia suele ser: “cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad”, quiere decir que cada uno de los litigantes correrá con los gastos que le ha ocasionado el procedimiento judicial.
Existe un riesgo en el procedimiento civil, que el cliente debe conocer siempre antes de iniciarlo: la condena en costas por desestimación de la demanda. Debe ser práctica habitual en las hojas de encargo advertir del riesgo que corre el cliente a la hora de iniciar un pleito, ya que puede suceder que, además de ser desestimada su demanda judicial, sea condenado a abonar las costas del litigante contrario, lo que puede evitar que el cliente dé el paso adelante y se lo piense dos veces antes de iniciar un procedimiento judicial.
Sin embargo, puede suceder lo contrario, es decir, que el juez estime íntegramente -o sustancialmente- la demanda. En ese caso, el juez impondrá las costas al demandado, que será quien deberá correr con todos los gastos ocasionados, incluidos los de la parte que ha iniciado el procedimiento. Esto puede servir para convencer al cliente, en caso de tener una alta probabilidad de éxito, a dar el paso que necesita para iniciar la contienda judicial.
Alberto Rey Vaquero
Socio Carlet Advocats