Hasta ahora, el Tribunal Supremo venía contando el inicio del plazo de prescripción para reclamar los gastos de constitución de hipoteca desde la fecha de firma del préstamo.
El art. 1964 del Código Civil fijaba el mismo en 5 años -habiendo sido rebajado el antiguo plazo de 15 años en octubre de 2015-, impidiendo que todos aquellos hipotecados que se habían quedado sin reclamar a su entidad, bien por no decidirse a hacerlo, bien por no haber tenido conocimiento de tal posibilidad, pudieran hacerlo.
Es decir, que un consumidor medio con una hipoteca de mayo de 2014, por ejemplo, que había pagado gastos de constitución de hipoteca -notaría, registro, gestoría y tasación-, se había quedado sin poder reclamar, si no hubiera presentado una simple reclamación extrajudicial a su entidad financiera, al haber pasado más de 5 años desde la fecha de la firma de la hipoteca.
Sin embargo, tras diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en adelante) en los que se descartaba que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el día de celebración del contrato o la fecha en la en que se hicieron los pagos indebidos, el Tribunal Supremo se encontró con que su criterio era contrario al derecho de la Unión Europea, y mostrando una vez más la fragilidad de su criterio, se vio obligado a preguntar al TJUE, vía cuestión prejudicial, la fecha exacta desde que debía iniciarse el cómputo del plazo de prescripción.
Dicha cuestión prejudicial revestía la forma de Auto, y fue elevada el día 22 de julio de 2021, dentro del recurso de casación 1799/2020, donde le planteaba al TJUE que eligiera sobre cual de las dos opciones era la correcta:
a) Que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula. Esta solución convierte la acción de restitución en imprescriptible, puesto que no puede comenzar el plazo de prescripción hasta que se haya estimado una acción (la de nulidad) que es imprescriptible en el Derecho interno, por tratarse de una nulidad absoluta. Esto daría lugar a reclamaciones relativas a contratos consumados y extinguidos desde hace décadas.
b) Que el día inicial sea la fecha de las sentencias del TS que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019) o la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA).
Por tanto, en el peor de los casos, todos los hipotecados podrán reclamar los gastos de constitución de hipoteca hasta el día 23 de enero de 2024, lo que es una gran noticia para los consumidores rezagados, que ahora sí pueden reclamar a su banco los gastos de constitución de hipoteca indebidamente abonados.
Alberto Rey Vaquero
Col. ICAV nº 14387