¿PUEDE EMBARGAR CUALQUIER ELEMENTO DEL PATRIMONIO, RENTA, SALARIO, CRÉDITOS EL ACREEDOR?
La respuesta es NO. De hecho, la propia Ley de Enjuiciamiento Civil establece una prioridad a la hora de efectuar los embargos que operará salvo que las partes hayan realizado otro acuerdo distinto. Así el orden de prioridad que la Ley de Enjuiciamiento Civil disciplina está previsto en el art.592.2 es:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Como puede comprobarse, la prioridad va en función de la facilidad en la realización del bien, es decir, la facilidad en hallar liquidez para satisfacer al acreedor.
¿PUEDEN EMBARGARME ÍNTEGRAMENTE EL SALARIO O PENSIÓN?
NO pueden embargarme íntegramente el salario o pensión.
¿QUÉ OCURRE CON LOS SALARIOS Y PENSIONES?
El embargo de sueldos y pensiones viene regulado en el art.607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se establecen unos límites que impiden dejar a la persona en un estado de necesidad. Los salarios y pensiones tienen limitaciones, de este modo resulta inembargable el salario mínimo interprofesional (conocido como SMI), fijado provisionalmente para el año 2020 en la cantidad 900,00 €/mes (30,00 €/día) de acuerdo con el Real Decreto Ley 18/2019 de fecha 27 de diciembre de 2019 (BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2019).
Hay que tener en cuenta que el nuevo Gobierno del Estado tiene pendiente una modificación, que podrá o no producirse de acuerdo con la Disposición Adicional Quinta del RD Ley referido, cuyo texto dice:
“Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.)
¿SIEMPRE ES INEMBARGABLE EL SALARIO O PENSIÓN?
NO. Hay una excepción que se contempla en el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los supuestos de embargo de pensión por alimentos. En estos supuestos el tribunal podrá acordar el embargo, a pesar de tratarse del salario mínimo interprofesional. En estos casos el Juez pondera los ingresos acreditados (en el límite o por debajo del SMI) y acordar un embargo de una cantidad inferior a la pensión por alimentos. De este modo se preserva el derecho de los menores a la manutención de su progenitor.
¡¡¡RECUERDE!!! Esta información es meramente ilustrativa, genérica y descriptiva. No se trata de un análisis jurídico exhaustivo. Siempre hay que estar al caso y circunstancias concretas que debe ser valorado por un profesional. Cualquier consulta al respecto estamos a su plena disposición.