
7 DE OCTUBRE DE 2020 – FECHA CLAVE PARA LA RECLAMACION DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS.
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mayo 18, 2020ESTADO DE ALARMA. ¿QUÉ ES? ¿Dónde ESTÁ REGULADO? ¿HAY OTROS ESTADOS PARA REGULAR LA CONVIVENCIA?
Desde nuestro despacho y, con el fin de manteros informados a todos vosotros en general en aquello que jurídicamente podamos ayudaros y que conozcáis las herramientas de las cuales dispone el Estado para la lucha contra agentes externos que pueden poner en riesgo la pacífica convivencia de sus ciudadanos, os detallamos las situaciones de crisis.
Así, el Estado cuenta con unas herramientas excepcionales que le permiten un mayor o menor grado de intervención en la vida privada de las personas. Estas herramientas son el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio. Podemos decir que, cada uno de ellos, implica un mayor grado de intervención estatal y un grado menos de libertades públicas y derechos fundamentales. En la doctrina científica también se les conoce como estados de crisis.
ESTADO DE ALARMA | ESTADO DE EXCEPCIÓN | ESTADO DE SITIO | |
---|---|---|---|
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL | Art. 116.2 Constitución Española (C.E.) | Art. 116.3 C.E. | Art. 116.4 C.E. |
REGULACIÓN ORDINARIA | L.O. 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los Estados de alarma, excepción y sitio. | L.O. 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los Estados de alarma, excepción y sitio. | L.O. 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los Estados de alarma, excepción y sitio. |
¿CUÁNDO SE DECRETA? | Cuando se producen circunstancias extraordinarias que no permiten el mantenimiento de la normalidad con los poderes ordinarios de las autoridades competentes. | Cuando se producen circunstancias extraordinarias que no permiten el mantenimiento de la normalidad con los poderes ordinarios de las autoridades competentes. | Cuando se producen circunstancias extraordinarias que no permiten el mantenimiento de la normalidad con los poderes ordinarios de las autoridades competentes. |
¿CUÁLES SON LAS CIRCUNSTANCIAS? | Catástrofes, calamidades y desgracias públicas, incendios, inundaciones, crisis sanitaria, epidemias, paralización de servicios esenciales a la comunidad y riesgo de desabastecimiento. | Cuando el libre ejercicio de derechos y libertades públicas, el normal funcionamiento de instituciones democráticas, servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto de orden público, resulten gravemente alterados. | Cuando se produzca o una amenaza de producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el orden constitucional. |
¿QUIÉN LO DECRETA? | El Gobierno por Decreto aprobado en Consejo de Ministros. El Decreto indicará el ámbito territorial afectado. Los efectos y limitaciones. Cuando afecte a todo o parte del territorio de una Comunidad Autónoma, su Presidente podrá solicitarlo. | El Congreso por mayoría absoluta. El Gobierno dirigirá una solicitud de autorización al Congreso. La petición del Gobierno debe incluir los derechos que interesa suspender, relación de medidas a adoptar, ámbito territorial afectado y cuantía de las multas por desobediencia. | Se declara por mayoría absoluta del Congreso a propuesta del Gobierno. |
PLAZO | Máximo 15 días. Posibilidad de prórroga por 15 días más con autorización del Congreso. | Máximo 30 días. Posibilidad de prórroga por 30 días más. Posibilidad de revocación antes del plazo mediante Decreto del Consejo de Ministros. | No tiene una duración definida. Su ámbito territorial y temporal debe ser definido por el Congreso. |
LIMITACIÓN DE DERECHOS |
- Libertad de circulación (art. 19 C.E.) - Requisas temporales - Imposición de obligaciones personales - Intervención o ocupación de industrias, fábricas, talleres - Limitación de consumo o uso de artículos de primera necesidad - Órdenes para garantizar el abastecimiento |
- Afectación de derechos del art. 55.1 C.E. - Libertad (art. 17 excepto 17.3) - Intervención de comunicaciones (art. 18) - Libertad de circulación (art. 19) - Expresión (art. 20.1.a), información veraz (20.1.d), reunión (21), huelga (28) - Detención administrativa sin orden judicial (con límite de 24h) |
- Suspensión de los mismos derechos del estado de excepción - Posible suspensión de art. 17.3 C.E. - Posibilidad de detención sin asistencia letrada o sin información de derechos |
GARANTIAS:
1-El Congreso no podrá disolverse mientras esté vigente cualesquiera de los tres estados (art. 11.5 C.E.)
2.-Requerirá publicación en el B.O.E.
3.-No queda modificado el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes (art.116.6 CE)
Esperemos que, con esta breve explicación comparativa y divulgativa, puedan conocer los tres niveles de excepcionalidad (estados de crisis) que son herramientas del Estado para la gestión de diversos niveles de peligro. Tienen como objeto mantener el orden constitucional y a suspensión de derechos y libertades públicas es temporal. Se trata de una herramienta jurídica eficaz y con una actividad supervisada en todo momento.
Cualquier cosa que necesiten, estemos a su disposición, si bien en el marco de las medidas que han sido aprobadas por el Gobierno en el Consejo de Ministros.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA BARBA
Abogado
Socio Carlet Advocats