Desde nuestro despacho y, con el fin de manteros informados a todos vosotros en general en aquello que jurídicamente podamos ayudaros y que conozcáis las herramientas de las cuales dispone el Estado para la lucha contra agentes externos que pueden poner en riesgo la pacífica convivencia de sus ciudadanos, os detallamos las situaciones de crisis.
Así, el Estado cuenta con unas herramientas excepcionales que le permiten un mayor o menor grado de intervención en la vida privada de las personas. Estas herramientas son el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio. Podemos decir que, cada uno de ellos, implica un mayor grado de intervención estatal y un grado menos de libertades públicas y derechos fundamentales. En la doctrina científica también se les conoce como estados de crisis.
ESTADO DE ALARMA | ESTAT DE EXCEPCIÓN | ESTADO DE SITIO | |
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL | Art. 116.2 Constitució Espanyola (C.E.) | Art.116.3 C.E. | Art. 116.4 C.E. |
REGULACIÓN ORDINARIA | L.O.4/1981, de 1 de junio, reguadora de los Estados de alarma, excepción i sitio. | L.O.4/1981, de 1 de junio, reguadora de los Estados de alarma, excepción i sitio. | L.O.4/1981, de 1 de junio, reguadora de los Estados de alarma, excepción i sitio. |
¿CUANDO SE DECRETA? | Cuando se producen circunstancias extraordinarias que no permiten el mantenimiento de la normalidad con los poderes ordinarios de las autoridades competentes. | Cuando se producen circunstancias extraordinarias que no permiten el mantenimiento de la normalidad con los poderes ordinarios de las autoridades competentes. | Cuando se producen circunstancias extraordinarias que no permiten el mantenimiento de la normalidad con los poderes ordinarios de las autoridades competentes. |
¿CUÁLES SON LAS CIRCUNSTAN CIAS? Son distintas según el estado referido. | Catástrofes, calamidades y desgracias públicas, incendios, inundaciones, crisis sanitaria, epidèmies, paralización de servicios esenciales a la comunidad y riesgo de desabastecimiento. | Cuando el libre ejercicio de derechos y libertades públicas, el normal funcionamiento de instituciones democráticas, servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto de orden público, resulten gravemente alterados. | Cuando se produzca o una amenaza de producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional. |
¿QUIÉN LO DECRETA? Depende de estado que referimos. | El Gobierno por Decreto aprobado en Consejo de Ministros. -El Decreto indicará el ámbito territorial afectado. -Los efectos y limitaciones. Cuando afecte a todo o parte del territorio de una Comunidad Autónoma, su Presidente podrá solicitarlo. | El Congreso por mayoría absoluta. El Gobierno dirigirá una SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN al Congreso. La petición del Gobierno debe: los derechos que interesa suspender, relación de medidas a adoptar, ámbito territorial afectado, cuantía de las multas por desobediencia. | Se declara por mayoría absoluta del Congreso a propuesta del Gobierno. |
PLAZO | Máximo 15 días. Posibilidad de prórroga por 15 días más con autorización del Congreso. | Máximo 30 días. Posibilidad de prórroga por 30 días más. Posibilidad que antes del plazo máximo, quede revocado por Decreto del Consejo de Ministros. | No tiene una duración definida. Su ámbito territorial y temporal se definirá por el Congreso. |
LIMITACIÓ DE DRETS. La limitación de derechos va de menor a mayor en función del estado que nos hallemos. | Se pueden limitar los siguientes derechos: -Libertad de circulación (art.19 CE) -Requisas temporales de todo orden. -Imponer obligaciones personales. -Intervenir y ocupar industrias, fábricas talleres, etc. -Limitar o racionar uso de servicios o consumo de artículos de primera necesidad. -Dar órdenes necesarias para garantizar el abastecimiento de mercados. | Afectación de los derechos contenidos en el art.55.1 (derechos fundamentales) que estarán concretados en la petición dirigida el Congreso. Los derechos recogidos son: -Libertad (17 a excepción del 17.3), intervención comunicaciones (18), libertad circulación (19), libertad expresión (art.20.1.a), derecho recepción información veraz (20.1.d), derecho de reunión (21), derecho de huelga (28). Estos pueden ser suspendidos. La autoridad gubernativa puede detener a cualquier persona si lo considera necesario para conservar el orden. La detención debe ser comunicada al Juez dentro de las 24h. | Se podrá privar de los mismos derechos del estado de excepción. Además, también podrá suspenderse el derecho del art.17.3 CE. Y, por tanto, podrá omitirse la asistencia de letrado, razones de detención e información de derechos. |
GARANTIAS:
1-El Congreso no podrá disolverse mientras esté vigente cualesquiera de los tres estados (art. 11.5 C.E.)
2.-Requerirá publicación en el B.O.E.
3.-No queda modificado el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes (art.116.6 CE)
Esperemos que, con esta breve explicación comparativa y divulgativa, puedan conocer los tres niveles de excepcionalidad (estados de crisis) que son herramientas del Estado para la gestión de diversos niveles de peligro. Tienen como objeto mantener el orden constitucional y a suspensión de derechos y libertades públicas es temporal. Se trata de una herramienta jurídica eficaz y con una actividad supervisada en todo momento.
Cualquier cosa que necesiten, estemos a su disposición, si bien en el marco de las medidas que han sido aprobadas por el Gobierno en el Consejo de Ministros.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA BARBA
Abogado
Socio Carlet Advocats