En mi experiencia profesional he descubierto que la mayoría de los clientes que acuden a mi despacho tienen un profundo desconocimiento de las condiciones particulares de su hipoteca, pese a ser uno de los contratos más importantes de su vida.
Recientemente hemos oído hablar en los medios de comunicación del “IRPH”, por este motivo, creo necesario explicar su significado para entender en qué modo afecta a cada hipoteca.
En primer lugar, hay que decir que se trata de un índice de referencia, similar al Euribor, aunque su forma de cálculo es distinta. Aproximadamente el 15% de las hipotecas de nuestro país tienen el IRPH como índice de referencia, siendo el Euribor el índice de referencia de casi toda la parte restante.
Es bastante probable que usted tenga Euribor en su hipoteca y a priori no le interese este artículo. Revise su hipoteca y si ve que el índice de referencia principal es el Euribor, no hace falta que siga leyendo.
El IRPH es un índice nacional, mientras que el Euribor es europeo. Se suele denominar así: “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por el Conjunto de Entidades”.
Este índice se calcula a través de unos datos que envían mensualmente las entidades financieras al Banco de España, en concreto el interés medio de las hipotecas vigentes que tiene firmadas con sus clientes, por lo que incluye el índice de referencia + el diferencial y las comisiones de todas sus hipotecas.
Es decir, que el IRPH siempre va a ser más alto que el Euribor, ya que para su cálculo se tiene en cuenta, además, el diferencial y las comisiones.
El problema radica en que prácticamente ningún trabajador de banco, cuando vendían hipotecas con IRPH, contaban sus bondades pero omitían sus inconvenientes y, sobre todo, que era claramente más perjudicial que el Euribor.
Si el cliente llegaba a preguntar por el índice de referencia, al verlo distinto que el Euribor, se escudaban en que se trataba de un índice oficial, más estable que el Euribor, y que estaba respaldado por el Banco de España.
Pasó el tiempo, vino la crisis económica y el Euribor se desplomó. Sin embargo, las personas con IRPH en sus hipotecas -de forma similar que las personas que tenían la cláusula suelo- se dieron cuenta que a ellos no les bajaba la cuota mensual a la velocidad que les bajaba a las personas de su entorno, por lo que comenzaron a moverse y descubrieron que eran víctimas de un abuso bancario.
Se inició una batalla legal en los juzgados; la mayoría de juzgados civiles y gran parte de las Audiencias Provinciales (2ª instancia) se posicionaron a favor del consumidor, entendiendo que en la práctica totalidad de casos había existido una falta de transparencia en la contratación bancaria, declarando la cláusula que establecía el índice de referencia IRPH nula por abusiva, y obligando a los bancos a reintegrar en el patrimonio del consumidor las cantidades percibidas por aplicación de la cláusula IRPH, en detrimento del Euribor, junto con los intereses legales procedentes.
Posteriormente la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en su polémica sentencia Nº 669/2017 de 14 de diciembre entendió que, al ser un índice oficial publicado por el Banco de España, no debía ser explicado al consumidor medio y era lo suficientemente transparente, por lo que dio un varapalo enorme a las pretensiones de los consumidores.
Aprovechando el mecanismo que disponemos como miembros de la Unión Europea de solicitar auxilio al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a petición del abogado defensor del consumidor, elevó una serie de consultas a este órgano entre las que merece especial mención, la petición de pronunciamiento acerca de si el IRPH es una cláusula que ha de someterse al control de transparencia -tesis favorable a los consumidores- o si al ser un índice oficial no ha de ser explicada al consumidor medio -tesis favorable a los bancos y del Tribunal Supremo-.
Con carácter previo a la sentencia, se realizan unas conclusiones por parte del abogado general del TJUE, quien sembla un carácter imparcial, las cuáles son tenidas en cuenta para dictar sentencia y, en la mayoría de los casos, coinciden con el contenido de la resolución del TJUE.
En este caso dichas conclusiones se publicaron el día 10 de septiembre de 2019, y establecieron que, efectivamente, el IRPH ha de someterse al control de transparencia.
Es una buena noticia para los consumidores, mala para la banca y para el Estado español -que apoyaban la tesis del Tribunal Supremo-, y esperemos que sea ratificada por la sentencia que en pocos meses dictará el TJUE, lo que provocaría una oleada de reclamaciones y un agujero para la banca de aproximadamente 44.000 millones de euros.
Alberto Rey Vaquero