Reclamar los gastos de hipoteca sigue siendo posible. Con la sentencia de fecha 25 de enero de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelve a quedar clara la posición “pro consumidor” de la justicia europea, que dictamina que el plazo de prescripción de estas reclamaciones se inicia cuando el consumidor conoce que la cláusula inserta en su préstamo hipotecario es abusiva.
Las noticias son muy positivas, pues Europa se vuelve a posicionar del lado de los consumidores y, en definitiva, señala que el Derecho de la Unión Europea se opone a que el plazo de prescripción empiece a contar cuando se pagaron esos gastos hipotecarios ni desde la sentencia del Tribunal Supremo que determinaba la abusividad de la cláusula.
Por tanto, queda desterrada la tesis que indicaba que la fecha de prescripción estaba cerca, ya que ahora, el plazo comenzará a contar una vez el consumidor consiga una sentencia que declare nula la cláusula de gastos existente en su escritura de hipoteca.
Todos los consumidores hipotecados, pueden reclamar sin preocuparse del plazo.
Sin embargo, a finales de año, se aprobó el Real Decreto Ley 6/2023 que obliga a acudir al juicio verbal cuando solicitamos la nulidad de una Condición General de la Contratación existente en nuestra escritura de hipoteca, dejando de lado la tramitación por vía del juicio ordinario, y con importantes novedades como el “pleito testigo”, ya existente en otras áreas de derecho como es el contencioso-administrativo, con la finalidad de descongestionar la excesiva carga judicial que existe en estos momentos en los juzgados especializados en cláusulas abusivas, así como en aquellas plazas donde ya no hay juzgados especializados.
El problema de esta reforma legal es que, en pleitos de menos de 2000 euros, donde un consumidor reclame cantidades que no lleguen a esa cifra, tendrá que resolverse si hay o no condena en costas -pese a que la Ley claramente dice que no-, puesto que el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea se opone a una jurisprudencia nacional que obligue al consumidor a satisfacer las costas del procedimiento cuando se consigue la declaración de nulidad de una cláusula abusiva.
Pase lo que pase, nosotros seguiremos del lado del consumidor.
Alberto Rey Vaquero – Director área Derecho Bancario despacho Carlet Advocats