
EL CÀRTEL DELS COTXES
diciembre 16, 2021
COMPLEMENTO DE PATERNIDAD
abril 17, 2024UNA DE CAL, Y OTRA DE ARENA, EN MATERIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS
Reclamar los gastos de hipoteca sigue siendo posible. Con la
sentencia de fecha 25 de enero de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) vuelve a quedar clara la posición “pro consumidor” de la
justicia europea, que dictamina que el plazo de prescripción de estas
reclamaciones se inicia cuando el consumidor conoce que la cláusula
inserta en su préstamo hipotecario es abusiva.
Las noticias son muy positivas, pues Europa se vuelve a
posicionar del lado de los consumidores y, en definitiva, señala que el Derecho
de la Unión Europea se opone a que el plazo de prescripción empiece a contar
cuando se pagaron esos gastos hipotecarios ni desde la sentencia del Tribunal
Supremo que determinaba la abusividad de la cláusula.
Por tanto, queda desterrada la tesis que indicaba que la
fecha de prescripción estaba cerca, ya que ahora, el plazo comenzará a contar
una vez el consumidor consiga una sentencia que declare nula la cláusula de
gastos existente en su escritura de hipoteca.
Todos los consumidores hipotecados, pueden reclamar sin
preocuparse del plazo.
Sin embargo, a finales de año, se aprobó el Real Decreto Ley
6/2023 que obliga a acudir al juicio verbal cuando solicitamos la nulidad de
una Condición General de la Contratación existente en nuestra escritura de
hipoteca, dejando de lado la tramitación por vía del juicio ordinario, y con
importantes novedades como el “pleito testigo”, ya existente en otras
áreas de derecho como es el contencioso-administrativo, con la finalidad de
descongestionar la excesiva carga judicial que existe en estos momentos en los
juzgados especializados en cláusulas abusivas, así como en aquellas plazas
donde ya no hay juzgados especializados.
El problema de esta reforma legal es que, en pleitos de
menos de 2000 euros, donde un consumidor reclame cantidades que no lleguen a
esa cifra, tendrá que resolverse si hay o no condena en costas -pese a que la
Ley claramente dice que no-, puesto que el principio de efectividad del Derecho
de la Unión Europea se opone a una jurisprudencia nacional que obligue al
consumidor a satisfacer las costas del procedimiento cuando se consigue la
declaración de nulidad de una cláusula abusiva.
Pase lo que pase, nosotros seguiremos del lado del
consumidor.
Alberto Rey Vaquero – Director área Derecho
Bancario despacho Carlet Advocats